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Ana Arenas Acris – Ana Arenas Acris https://anaarenasacris.es Graduado Social Col. 1347 - Experta en Extranjería Wed, 29 Mar 2017 09:54:39 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.7.29 https://anaarenasacris.es/wp-content/uploads/2017/02/logo-small.png Ana Arenas Acris – Ana Arenas Acris https://anaarenasacris.es 32 32 125240698 Pluriactividad: trabajo por cuenta ajena y propia simultaneo https://anaarenasacris.es/pluriactividad-trabajo-por-cuenta-ajena-y-propia-simultaneo/ https://anaarenasacris.es/pluriactividad-trabajo-por-cuenta-ajena-y-propia-simultaneo/#respond Wed, 29 Mar 2017 09:43:04 +0000 http://anaarenasacris.es/?p=184 Pluriactividad: cuando se trabaja por cuenta ajena y propia simultáneamente

 

Existe la situación laboral de trabajar por cuenta ajena y a la vez ejercer profesional o empresarialmente una o varias actividades. Si estás en esta situación debes saber varias cuestiones en cuanto a cotizaciones, bonificaciones y diferentes casuísticas derivadas de esta situación.

COTIZACION Y BONIFICACIONES

A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2017:

1- Cuando la base elegida sea el 50 por ciento de la base mínima de cotización: 446,70 euros.

2- Cuando la base elegida sea el 75 por ciento de la base mínima de cotización: 669,90 euros.

3- Cuando la base elegida sea el 85 por ciento de la base mínima de cotización: 759,00 euros.

-Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización, en ese momento, durante los primeros dieciocho meses, una base comprendida entre 446,70 euros y 3.751,20 euros, siendo la cuota mensual de autónomo si se elige la base minima de 1335.52€. Los siguientes dieciocho meses  podrán elegir una base comprendida entre 669,90 euros y 3.751,20 euros, siendo la cuota minima de 200.28

 -Los trabajadores en los que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre 669,90 euros y 3.751,20 euros durante los primeros dieciocho meses y una base comprendida entre 759,00 euros y 3.751,20 euros los siguientes dieciocho meses.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:

  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

 

La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo15.10 de la Orden de Cotización ESS/70/2016, de 29 de enero, como por ejemplo la tarifa plana.

COTIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL

En el caso de la pluriactividad será opcional cotizar por esta contingencia siempre y cuando esté cubierta por el otro régimen de pertenencia, a pesar de que desde enero de 2008 es obligatorio para todos los incluidos en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos.

DEVOLUCION DE CUOTAS POR DOBLE COTIZACION

Nuevamente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye la posibilidad de solicitar la devolución de parte de las cuotas aportadas a la Seguridad Social como autónomo (en concreto el 50% de lo aportado en el año), si se cotiza a la vez en el régimen general (laboral). Podrán acogerse a esta devolución parcial aquellos que hayan aportado una cuantía igual o superior a 12.245,98 €, sumadas las aportaciones empresariales (autónomo) y las de régimen general (laboral).

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en su Artículo 103: Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015. Apartado Cinco: Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, subapartado 7º, dice:

«Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente».

DESEMPLEO

En el caso de que finalice el trabajo por cuenta ajena pero se continua como autónomo no se tendrá derecho a prestación por desempleo salvo que se curse baja en autónomos también siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

El trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:

Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)

Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.

Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)

Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar el desempleo del régimen general, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.

JUBILACION

Las cotizaciones de los distintos regímenes de la Seguridad Social se totalizan para acceder a las pensiones en el futuro.

De esta forma, las cotizaciones en un mismo período no se computan el doble. Así, si durante el mismo mes se cotiza al Régimen General y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se contabilizan 30 días de cotización y no 60.

Además, la suma de la cuantía de las cotizaciones efectuadas se topa, de forma que en ocasiones cotizar por mayores cuantías no tiene ninguna implicación en las pensiones futuras.

No obstante, si el trabajador cotiza a ambos regímenes durante 15 años de forma simultánea, podría acceder a dos pensiones de jubilación, una por cada régimen. En este caso, las prestaciones serían independientes y no se toparían conjuntamente.

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Reclamación al Estado de los Salarios de Tramitación en Juicios por Despido https://anaarenasacris.es/reclamacion-al-estado-de-los-salarios-de-tramitacion-en-juicios-por-despido/ https://anaarenasacris.es/reclamacion-al-estado-de-los-salarios-de-tramitacion-en-juicios-por-despido/#respond Fri, 17 Mar 2017 09:17:35 +0000 http://anaarenasacris.es/?p=179

Los salarios de tramitación derivados tras la readmisión por parte de la empresa del trabajador despedido declarado improcedente por sentencia es un problema económico que va en aumento conforme se van dilatando en el tiempo los procedimientos laborales.

Tras varias  modificaciones legislativas sobre este tema, es el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores en su artículo 57 quien da estructura a este procedimiento, siendo el Estado responsable del pago y cotización de estos salarios de tramitación si desde que se presentó la demanda por despido hasta la fecha en la que se declara la improcedencia han transcurrido 90 días hábiles.

Según el artículo 56 de la citada norma los salarios de tramitación equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, siempre que tal colocación sea anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

El Real Decreto 418/2014 de 6 de junio regula el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. Una vez firme la sentencia que declare el despido improcedente y siempre que se opte por la readmisión del trabajador se podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador (o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario) y las cuotas a la seguridad social correspondiente a esos salarios que excedan de los noventa días hábiles.

Puede solicitar la reclamación en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia el empresario previo pago de dichos salarios al trabajador o el trabajador despedido en caso de insolvencia provisional del empresario.

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución que será trasladada dentro de los quince días siguientes al de la fecha de la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, órgano que dictará la resolución y procederá, en su caso, a la aprobación del compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución del expediente.

La reclamación puede presentarse en los registros de los órganos administrativos a los que van dirigidos (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios, oficinas de Correos o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Además también dan la posibilidad de presentar esta reclamación mediante el registro electrónico habilitado al efecto.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial de readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
  2. Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles en los supuestos del art 119, LRJS , especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deben figurar las fechas de despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
  3. Documentación que acredite el pago al trabajador de los salarios reclamados.
  4. Certificación original de la TGSS sobre cuotas ingresadas por el trabajador despedido en el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido.
  5. Informe de vida laboral del trabajador. Si el empresario no puede obtenerlo, la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración deberá solicitarlo de oficio.
  6. Si se nombra un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder u otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente.

En los siguientes casos se exige documentación adicional:

  1. En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, se exigirá poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.
  2. Si reclama el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, expresando la fecha de su firmeza.
  3. Si reclama el trabajador de una empresa en concurso de acreedores, certificado del administrador concursal en el que manifieste tener conocimiento de la reclamación del trabajador, el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna de la masa del concurso.

En los quince días siguientes a la fecha de entrada de la reclamación la Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución, que se remitirá antes de que venza el plazo antes indicado a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que adoptará y notificará la resolución -que pondrá fin a la vía administrativa- en el plazo de 1 mes desde la recepción de la propuesta. Si no se ha notificado en este plazo se entenderá desestimada, pudiendo el interesado interponer demanda ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del despido, esto es el juzgado que dictó la sentencia de despido.

Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado. El juez decidirá si los salarios que corresponden al tiempo invertido en la tramitación han de ir a cargo del Estado o del empresario. Si el juez considera que ha habido abuso de derecho por parte del trabajador, le podrá privar de los salarios de tramitación. El fallo consistirá en desestimar la demanda, es decir, se considerará que el demandante no tiene derecho a ser resarcido o bien estimará total o parcialmente la demanda.

Ante la dilatación en el tiempo de los procesos laborales es una buena opción la que nos brinda la ley al hacerse cargo el Estado de estos salarios y su cotización ya que no es imputable ni a la empresa ni al trabajador despedido la tardanza que por la acumulación creciente en los juzgados de lo social derivada de la crisis económica que vivimos se dictes sentencias más allá de los 90 días hábiles, incrementando dichos salarios y encareciendo sin motivo la readmisión.

 

Ana Arenas

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A propósito de los Becarios https://anaarenasacris.es/a-proposito-de-los-becarios/ https://anaarenasacris.es/a-proposito-de-los-becarios/#respond Thu, 09 Mar 2017 10:16:51 +0000 http://anaarenasacris.es/?p=173

Con la entrada del Plan Bolonia en los estudios universitarios se insertó como obligatoria en algunas titulaciones una asignatura  llamada de  prácticas dando formación necesaria al alumnado para la obtención del grado de dicha titulación.

Las empresas interesadas en formar a estos alumnos universitarios han visto como las normas han tenido que adecuarse a esta realidad formativa universitaria; es por ello que el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio aborda y regula ampliamente estas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se desarrolla reglamentariamente el régimen jurídico de ambas partes, delimitando que son prácticas curriculares y extracurriculares.

Las Prácticas Curriculares son aquéllas Prácticas que realizan alumnos de la Facultad en empresas e instituciones públicas o privadas, que están académicamente tuteladas e integradas en sus planes de estudios bajo la Asignatura «Prácticas en Empresas». Son alumnos que han superado más de la mitad de los créditos ECTS exigidos en el Plan de Estudios del Grado que estén cursando.

Estas prácticas no están sujetas a remuneración económica alguna con lo que no hay vínculo de índole laboral entre el alumno y la empresa colaboradora y por tanto no existe alta en el régimen general de la Seguridad Social, estando el alumno cubierto con el seguro escolar. Su duración vendrá establecida en el Plan de Estudios correspondientes.

Así mismo el alumno deberá estar matriculado en la asignatura vinculada según el Plan de  Estudios y las empresas interesadas en estas prácticas deberán suscribir un Convenio de Cooperación Educativa con la Universidad correspondiente.

Por otro lado, las Prácticas Extracurriculares son aquéllas Prácticas Académicas Externas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. El alumno que haya realizado prácticas extracurriculares puede solicitar el reconocimiento de los 12 créditos ECTS que corresponden a la asignatura Prácticas en Empresa. Para ello, no es necesario que se matricule en la asignatura.

Estas últimas si son remuneradas, teniendo un mínimo de retribución de 360 euros mensuales, por lo tanto existe obligatoriedad de alta en el régimen general de la Seguridad como relación especial, cotizando como si de un trabajador con contrato para la formación y aprendizaje se tratase, excluyéndose la cotización por desempleo, fogasa y formación profesional; con esto, para el 2016 supone un coste de seguridad social de 41.42€.

En el caso de que la entidad o empresa colaboradora retribuyese en concepto de ayuda al estudio o al transporte a las Practicas Curriculares, estaría obligado al alta del alumno en el régimen general de la Seguridad Social. La diferencia con las Extracurriculares en este caso deriva en que la Disposición Adicional 25ª del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, prevé una bonificación del 100% relativa a la cotización a la Seguridad Social.

Tanto en la remuneración voluntaria de las prácticas curriculares como en la de las extracurriculares se deberá efectuar la retención correspondiente a cuenta de IRPF.

Es interesante tanto para el alumno como para las empresas o entidades colaboradoras este tipo de prácticas curriculares como extracurriculares ya que el alumno podrá aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

 

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